Lo que ocurrió en Bojayá: resumen de una vergüenza nacional
Monday, May 02, 2005
El 7 de mayo de 2002, el gobierno de Andrés Pastrana, mediante comunicación escrita del Canciller, solicitó a la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas la investigación de los hechos ocurridos en Bojayá, Chocó, el 2 de mayo de ese año. El informe señala tres sectores responsables de la masacre: a las Farc, a las Auc y al Estado.
Sobre las Farc, el informe de Naciones Unidas denuncia su “responsabilidad en la muerte violenta de más de 100 civiles, las lesiones de más de 80 personas y la destrucción de bienes civiles, causadas por el lanzamiento de pipetas”. Es más: la autoría de estos hechos fue reconocida públicamente por las Farc, como un “error”. Sin embargo, el informe dice textualmente: “debe aclararse que ese “error” constituye una infracción a las normas humanitarias, pues es un ataque a la población civil que viola especialmente los principios humanitarios de distinción, limitación y proporcionalidad, así como de inmunidad de la población civil”. En cuanto a los argumentos de las Farc, el Comité Internacional de la Cruz Roja señala que “si la sola presencia de algunas personas no protegidas permitiera un ataque contra un grupo entero de civiles, la protección de que goza la población civil resultaría completamente ilusoria”.
En las conclusiones contra las Farc, el informe advierte “que algunas infracciones al DIH, por su particular gravedad, constituyen CRÍMENES DE GUERRA. Entre ellas se incluyen el homicidio contra personas protegidas, el ataque contra la población civil, el ataque contra los lugares de culto y el desplazamiento forzado.
RESPONSABILIDAD DE LAS AUC
Aún cuando la muerte de esos civiles fue consecuencia directa de las pipetas lanzadas por
las FARC, los paramilitares comprometen su responsabilidad en materia humanitaria al
haber expuesto a la población civil a los peligros de las acciones militares. “El Derecho Internacional Humanitario exige garantizar la protección de la población civil en cualquier contexto, sea ofensivo o defensivo”.
Así mismo, culpó a las Auc porque “esos combatientes, al ubicarse en las cercanías de las edificaciones en las que se habían refugiado los civiles, incrementaron el riesgo y la exposición de esos civiles. En la medida en que algunos miembros del grupo paramilitar intentaron ingresar a la iglesia de Bellavista y, ante la oposición de la comunidad, permanecieron en las cercanías del templo, expusieron no sólo a la población civil sino también el inmueble protegido.
En este punto, el informe señala que “son aplicables a los paramilitares las consideraciones ya hechas sobre CRÍMENES DE GUERRA. ”
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
El 23 de abril, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas envió una comunicación oficial al Gobierno expresando su preocupación frente a la incursión de grupos paramilitares en Bellavista y sus posibles consecuencias para la población civil. Asimismo, la Oficina instó a las autoridades a adoptar las medidas oportunas y adecuadas para proteger a la población, así como para prevenir eventuales desplazamientos. La única respuesta escrita recibida por la Oficina fue la enviada por la Procuraduría, el 24 de abril, en la que transmite su solicitud urgente a los Ministros del Interior y de Defensa para que otorguen una “directa atención a los sucesos que en forma reiterada alteran la tranquilidad en las poblaciones chocoanas, donde la mayoría de sus habitantes son indígenas, campesinos y comunidades negras que viven el enfrentamiento entre todos los grupos armados al margen de la ley”.
Adicionalmente, el 26 de abril, la Defensoría del Pueblo, después de haber visitado el
área, emitió una alerta temprana, advirtiendo sobre los riesgos de un posible
enfrentamiento entre los grupos ilegales.
Ante las medidas tomadas por Naciones Unidas, el informe advierte que “la responsabilidad del Estado puede resultar no sólo de la falta de vigilancia en la prevención de actos dañosos, sino también de la falta de diligencia en la persecución penal de los responsables y en la aplicación de las sanciones civiles requeridas.
Al mismo tiempo indica que “en el marco del derecho internacional humanitario, también se pone en cabeza de los Estados la obligación de respetar y hacer respetar estas normas, exigiendo no sólo conductas negativas o de abstención, sino también la actuación positiva para prevenir infracciones, sancionarlas, y proteger a la población civil, incluyendo el deber de asistencia.
Sobre las Farc, el informe de Naciones Unidas denuncia su “responsabilidad en la muerte violenta de más de 100 civiles, las lesiones de más de 80 personas y la destrucción de bienes civiles, causadas por el lanzamiento de pipetas”. Es más: la autoría de estos hechos fue reconocida públicamente por las Farc, como un “error”. Sin embargo, el informe dice textualmente: “debe aclararse que ese “error” constituye una infracción a las normas humanitarias, pues es un ataque a la población civil que viola especialmente los principios humanitarios de distinción, limitación y proporcionalidad, así como de inmunidad de la población civil”. En cuanto a los argumentos de las Farc, el Comité Internacional de la Cruz Roja señala que “si la sola presencia de algunas personas no protegidas permitiera un ataque contra un grupo entero de civiles, la protección de que goza la población civil resultaría completamente ilusoria”.
En las conclusiones contra las Farc, el informe advierte “que algunas infracciones al DIH, por su particular gravedad, constituyen CRÍMENES DE GUERRA. Entre ellas se incluyen el homicidio contra personas protegidas, el ataque contra la población civil, el ataque contra los lugares de culto y el desplazamiento forzado.
RESPONSABILIDAD DE LAS AUC
Aún cuando la muerte de esos civiles fue consecuencia directa de las pipetas lanzadas por
las FARC, los paramilitares comprometen su responsabilidad en materia humanitaria al
haber expuesto a la población civil a los peligros de las acciones militares. “El Derecho Internacional Humanitario exige garantizar la protección de la población civil en cualquier contexto, sea ofensivo o defensivo”.
Así mismo, culpó a las Auc porque “esos combatientes, al ubicarse en las cercanías de las edificaciones en las que se habían refugiado los civiles, incrementaron el riesgo y la exposición de esos civiles. En la medida en que algunos miembros del grupo paramilitar intentaron ingresar a la iglesia de Bellavista y, ante la oposición de la comunidad, permanecieron en las cercanías del templo, expusieron no sólo a la población civil sino también el inmueble protegido.
En este punto, el informe señala que “son aplicables a los paramilitares las consideraciones ya hechas sobre CRÍMENES DE GUERRA. ”
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
El 23 de abril, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas envió una comunicación oficial al Gobierno expresando su preocupación frente a la incursión de grupos paramilitares en Bellavista y sus posibles consecuencias para la población civil. Asimismo, la Oficina instó a las autoridades a adoptar las medidas oportunas y adecuadas para proteger a la población, así como para prevenir eventuales desplazamientos. La única respuesta escrita recibida por la Oficina fue la enviada por la Procuraduría, el 24 de abril, en la que transmite su solicitud urgente a los Ministros del Interior y de Defensa para que otorguen una “directa atención a los sucesos que en forma reiterada alteran la tranquilidad en las poblaciones chocoanas, donde la mayoría de sus habitantes son indígenas, campesinos y comunidades negras que viven el enfrentamiento entre todos los grupos armados al margen de la ley”.
Adicionalmente, el 26 de abril, la Defensoría del Pueblo, después de haber visitado el
área, emitió una alerta temprana, advirtiendo sobre los riesgos de un posible
enfrentamiento entre los grupos ilegales.
Ante las medidas tomadas por Naciones Unidas, el informe advierte que “la responsabilidad del Estado puede resultar no sólo de la falta de vigilancia en la prevención de actos dañosos, sino también de la falta de diligencia en la persecución penal de los responsables y en la aplicación de las sanciones civiles requeridas.
Al mismo tiempo indica que “en el marco del derecho internacional humanitario, también se pone en cabeza de los Estados la obligación de respetar y hacer respetar estas normas, exigiendo no sólo conductas negativas o de abstención, sino también la actuación positiva para prevenir infracciones, sancionarlas, y proteger a la población civil, incluyendo el deber de asistencia.
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